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Derechos de imagen y patrocinios del jugador: qué debería quedar por escrito

El uso ordinario de la imagen del jugador por el club no equivale automáticamente a un patrocinio personal. Conviene definir consentimiento y derechos comerciales.

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El uso ordinario de la imagen del jugador por el club no equivale automáticamente a un patrocinio personal. Conviene definir consentimiento y derechos comerciales.

El nombre, la imagen, la voz, la presencia en redes sociales y la historia personal de un jugador pueden tener un valor comercial real. Por eso es importante distinguir la promoción normal del equipo de un respaldo individual a una marca de terceros.

Promoción del equipo y patrocinio personal no son lo mismo

Un contrato laboral profesional puede permitir al club utilizar el nombre y la imagen del jugador para actividades ordinarias del equipo, partidos, venta de entradas, contenido editorial, archivo histórico o campañas colectivas de patrocinadores, siempre sujeto a las normas aplicables. Eso no significa automáticamente que el jugador respalde personalmente todos los productos o servicios vinculados al club.

El uso comercial personal debe quedar claro

  • ¿Qué usos están incluidos en el contrato laboral?
  • ¿Una campaña individual separada requiere autorización escrita del jugador?
  • ¿Quién controla los patrocinios y derechos de endorsement personales?
  • ¿Se han declarado antes de firmar los posibles conflictos con patrocinadores personales existentes?
  • ¿Durante cuánto tiempo puede seguir utilizándose el contenido después de terminar el contrato o la campaña?
  • ¿Qué autorización se necesita para utilizar el nombre, imagen, historia o contenido social de un jugador menor de edad?

No debe disfrazarse un salario u otro pago

Los acuerdos separados de derechos de imagen, patrocinio o servicios comerciales deberían tener una sustancia real y documentarse por lo que verdaderamente son. No deberían utilizarse simplemente para ocultar salario, remuneración de un agente, compensación de traspaso o derechos económicos prohibidos de terceros.

NEXTGEN no recibe derechos de imagen automáticamente

Una alianza con un club, una donación, un acuerdo de apoyo de la Fundación o una ruta futbolística no conceden automáticamente a NEXTGEN un derecho comercial sobre el nombre o la imagen del jugador. El uso público de su historia o imagen requiere el consentimiento y los derechos adecuados para el uso previsto.

Jugadores y familias deberían comprender estas condiciones antes de que se grabe, publique o patrocine contenido. La posición exacta depende del contrato, los acuerdos de imagen, las normas de protección de datos, la edad del jugador y la legislación aplicable.

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